upc4

Martha Correa

Una persona con capacidades diferentes o con dificultades en su razonamiento mantiene toda la dignidad de un ser humano, por lo que conserva su conciencia, aunque ésta no la pueda poner en práctica. Lo mismo sucede con un bebé o infante que va poco a poco creciendo, formando un pensamiento y madurando esta parte de su vida. De ahí que, en la práctica de la Iglesia pastoral, se pide que los sacramentos se reciban a partir de cierta edad. Porque el niño o el preadolescente va tomando conciencia de los principios de vida, de su actuar y de la conciencia en su fe.

A los siete años se considera que es la edad promedio donde naturalmente tiende a despertar o a ponerse en práctica la conciencia. Esto con ayuda de las motivaciones y estimulaciones que el niño o niña reciba, de alguna manera, como juicio y conocimiento de la socialización que poco a poco irá poniéndose en práctica, y la persona va conociendo la verdad del bien. Y así como la razón se realiza en la verdad, la voluntad se realiza en el bien.

La sociedad ha perdido la noción de la verdad

Cristo es la Verdad y fuimos hechos a imagen y semejanza de Dios. También conocemos la verdad a través de la razón natural que poseemos y conocemos de la enseñanza que la cultura, la sociedad y la ciencia nos ofrece cuando es congruente con la verdad y la realidad. Por ello, la conciencia debe existir y debe protegerse, esa es la libertad .Un caso en el que se limitaría la libertad de conciencia es donde la persona actúa en contra de sí misma, es decir cuando la persona daña su integridad.

Por lo que se considera que hay una mala percepción de la conciencia

La Carta Declaratoria Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 18, menciona que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión”.

La objeción de conciencia

Cuando una persona en conciencia, según sus principios y su verdad, está convencido que no puede realizar una actividad, un trabajo, una labor, un oficio o servicio, nadie lo puede obligar, y la sociedad debe respetarlo. Esos son los llamados objetores de conciencia.

El doctor Eduardo, quien labora en una institución pública y prefirió omitir su identidad para salvaguardar su fuente de trabajo, señaló que en los últimos años ha cambiado el ejercicio de la libertad, viéndose vulnerable e incluso atacada en la manera de expresarse por imponer el ejercicio de su derecho como paciente, y pisando los derechos de los médicos y, sobre todo, vulnerando el derecho a la vida.

Mencionó la importancia de fortalecer la relación médico–paciente, teniendo en cuenta que no todos comparten las mismas creencias; sin embargo, no existe la confianza plena de expresar las condiciones de cada parte.

“No solo en el ámbito de la salud, sino también en otros rubros, si se lucha por imponer otros ideales tenemos que alzar la voz también nosotros, para que la moral y los valores que han hecho crecer a la familia y a la sociedad también se vean protegidos y se tenga un empuje fuerte”.

Objeción por la ley

En nuestro país se permite una objeción de conciencia por ley, es decir, atendiendo a la Constitución, se puede rechazar realizar una acción por un principio de conciencia, por sus principios éticos o religiosos. Entonces se tendrá que buscar a otro prestador de servicios que no tenga la objeción de conciencia para prestar este servicio a la persona que lo está solicitando. De este modo, el Estado está obligado, si éste lo permite constitucionalmente, a realizar el servicio al solicitante y a respetar la objeción de conciencia del prestador de servicios.

@arquimedios_gdl

TE INVITAMOS A FORMAR PARTE DE LOS

Comunicadores Parroquiales

Los cuales promueven la Pastoral de la Comunicación en sus Parroquias

Dirección

"En la Iglesia tenemos urgente necesidad de una comunicación que inflame los corazones, sea bálsamo en las heridas e ilumine el camino de nuestros hermanos y hermanas"

Papa Francisco

Copyright @2023 – Todos los Derechos Reservados.