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Fernando Guzmán Pérez Peláez

El Tribunal Electoral ha dictado una sentencia condenatoria en contra de los cardenales Carlos Aguiar, primado de México y Juan Sandoval Iñiguez, arzobispo emérito de Guadalajara, así como del padre Mario Ángel Flores Ramos rector de la Universidad Pontificia en México y el padre Espinosa de los Monteros, por supuestas violaciones al Estado laico y la legislación electoral.

Vale decir que la sentencia del Tribunal Federal electoral, se pronunció a pesar de que los promotores o denunciantes que abrieron los procedimientos ante el tribunal en contra de los ministros religiosos, se desistieron de los mismos y en forma inusitada se dio continuación a los procesos, lo que resulta violatorio del principio conocido como instancia de parte, debiendo haberse dado por concluidos los procedimientos.

El tribunal finalmente exoneró al obispo Pedro Pablo Elizondo de Quintana Roo, por considerar que sus declaraciones no constituían violación al Estado laico ni incidían indebidamente en favor de alguno de los actores políticos o partidos en la elección.

Sin embargo lo mismo sucedió con las declaraciones de los otros ministros de culto que resultaron condenados en la sentencia del tribunal, puesto que en ninguna de sus declaraciones que tuvieron distintos matices y circunstancias, se promovió el voto en favor o en contra de algún candidato o partido, solo de diversas formas expresaron su opinión personal sobre las circunstancias sociales, políticas económicas o de seguridad del país y la problemática referente a la vida, la familia, la ideología de género y las libertades, lo cual no constituye sino el ejercicio del derecho de libertad de expresión que tiene todo ciudadano, incluidos los ministros de culto.

¿Acaso pretenden los magistrados del tribunal electoral discriminar y establecer más allá de la ley que hay ciudadanos de primera y de segunda categoría, violando así los derechos humanos de los ministros de culto?

Como sacerdotes, tienen el derecho de libertad religiosa, y de expresar cuál es la doctrina y los valores de su credo, como ciudadanos tienen pleno derecho a la libertad de expresión y a manifestar su pensamiento y su concepción sobre la realidad nacional y sus distintas problemáticas, lo cual es un derecho humano fundamental.

¿De dónde viene la interpretación que hace el tribunal para establecer que se violentó el estado laico con las declaraciones de los acusados? El artículo 130 constitucional establece las limitaciones de los ministros de culto y señala que no pueden asociarse con fines políticos, ni hacer proselitismo, tampoco pueden oponerse a las leyes del país y a las instituciones nacionales ni agraviar a los símbolos patrios. La legislación electoral prohíbe a los ministros de culto hacer declaraciones en favor o en contra de partidos o candidatos, Pero nada de ello ocurrió ni pudo acreditarse en las declaraciones que son señaladas en los expedientes correspondientes.

Por ello el tribunal electoral a fin de tratar de encontrar una supuesta responsabilidad de violación al principio constitucional de separación de la iglesia y el Estado, esto es, al Estado laico, señala que a pesar de que las declaraciones de los ministros no indujeron el voto a favor o en contra de algún candidato o partido específico si las encontraron como “equivalentes funcionales” en el sentido de inducir a votar en contra de una fuerza política.

Esta interpretación forzada que hace el tribunal, va más allá de la ley misma y de los preceptos constitucionales y viola los derechos humanos de los cardenales y sacerdotes imputados de supuestamente violar el Estado laico y la separación de la iglesia y el Estado. Viola así mismo sus derechos como ciudadanos y las libertades de expresión y religiosa.

Debe advertirse asimismo que las declaraciones no fueron expresadas en ningún acto de culto público, ni tampoco en alguna publicación religiosa, ni mucho menos en alguna reunión de carácter político, por lo cual es evidente que quiere impedirse el legítimo derecho al ejercicio de las libertades y derechos humanos de los sacerdotes y ministros de culto, lo cual viola el artículo 24 constitucional y los derechos humanos consagrados en el artículo 19 del Pacto de derechos civiles y políticos de las Américas y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que de plantearse una demanda ante la Corte interamericana de derechos humanos,  la sentencia del tribunal deberá anularse y quedará en entredicho la democracia y las libertades en nuestro país.

Muy mal por el Tribunal Electoral que como se dijo al principio siguió la causa a pesar del desistimiento de quienes presentaron las quejas.

Un Estado laico, debe ser un estado neutral que no imponga a nadie religión alguna, pero no un estado antirreligioso, un Estado laico es un Estado con libertades no un régimen persecutorio de la libertad de expresión y la libertad religiosa. ¿A quién sirve el Tribunal con esta sentencia? Perjudica a México.

@arquimedios_gdl

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