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Guillermo Dellamary

1.6 La “Ley Calles”

Cardenal Pietro Gasparri

Seguimos leyendo el relato de Juan González Morfín (JGM) en su tesis sobre la Guerra Cristera y su licitud moral (2004), En enero de 1926 (poco antes de la carta apostólica de Su Santidad Pío XI a los obispos mexicanos), el Presidente Calles se había hecho conceder plenos poderes para reformar el Código Penal. Habían pasado ya seis meses cuando, el 2 de julio de 1926, fue publicada en el Diario Oficial una ley adicional al Código que contenía 33 artículos, todos los cuales establecían penas para quienes se negaran a cumplir o a hacer cumplir la legislación anticlerical ya vigente. Esta ley entraría en vigor el 1 de agosto” (pág. 166)

En realidad está ley no agregaba nuevas limitaciones a la Iglesia, sino más bien quería que se cumplieran las ya existentes, y para ello a lo que recurre es a establecer castigos penales a quienes no las cumplan.

Así por ejemplo señala (JGM) se establecieron penas para los extranjeros que fungieran como ministros (artículo 1); se determinó, para fines penales, que se consideraba que una persona ejercitara el ministerio de culto: “cuando ejecuta actos religiosos o ministra(sic) sacramentos (…) o públicamente pronuncia predicas doctrinales, o en la misma forma hace labor de proselitismo religioso”(artículo 2); se impusieron severas penas a quienes violaran el decreto de enseñanza laica (artículo 3) si se comprobaba que las personas exclaustradas de conventos y monasterios volvían a reunirse en comunidad, serían castigadas con penas de hasta seis años de prisión (artículo 6); si se hacía cualquier cosa que pudiera  interpretarse como una invitación a la desobediencia de las autoridades, o de sus mandatos, seis años de cárcel y multa de segunda clase (artículo 8); los ministros que en reunión pública o privada hicieran críticas de las leyes fundamentales del país, de autoridades particulares o, en general, del gobierno, serían castigados con penas de uno a cinco años de cárcel (artículo 10).

El espíritu de la ley es querer forzar a los funcionarios de todo el aparato gubernamental a que se hicieran cumplir las leyes que él mismo había impuesto, consideradas como “anticlericales”.

Cuando el encargado de un templo destinado al culto organice directamente la reunión, o invite, o tome participación en ella, será castigado con la pena de arresto mayor y multa de segunda clase (artículo 16). La autoridad municipal que al tomar conocimiento de los casos previstos en los artículos 8,9,10,15 y 16 de esta ley no proceda inmediatamente a hacer la consignación respectiva, será considerada como cómplice o como encubridor, lo mismo para la autoridad que permita o tolere la celebración de algún acto religioso fuera de los templos autorizados (artículo 28) ib., pág. 167.

Seguramente esperaba mayor disciplina y cumplimiento de las leyes en los cuadros bajos de la burocracia, y por ello impulsa al sometimiento a base de sanciones y penas el ordenamiento legal debía cumplirse cueste lo que cueste  ib., pág. 168.

La respuesta de la población no se haría esperar, lo veremos en el siguiente punto.

1.7  Entrevista con el Presidente Calles

Cuando se  anunciaba en los periódicos de la capital, después que dos Ilmos. prelados tuvieron a nombre del Comité Episcopal una entrevista infructuosa con el Presidente Calles, que podría llegarse a un avenimiento sin que se reformarán las leyes, recibíamos de la Santa Sede por conducto del Emmo. Secretario  de Estado el Card. Gasparri el siguiente telegrama, que venía a confirmarnos en nuestra actitud por la autoridad Pontificia: “Santa Sede condena la ley, a la vez que todo acto que pueda significar o ser interpretado por el pueblo fiel como aceptación o reconocimiento de la misma ley”

Y en la carta continúa

Como el Presidente Calles en esa entrevista que tuvo con los susodichos Prelados les dijera que para obtener la reforma de las leyes no nos quedaba más que estos dos recursos. “Acudir a las Cámaras o apelar a las armas.”, nosotros,  fiados  en esa palabra del Sr. Presidente y en que pudiera haber rectitud de parte de los representes populares, enviamos al Congreso de la Unión nuestro Memorial de fecha 6 de septiembre, el que fue secundado poco después por el que fue enviado por los católicos seglares, que confirmaba nuestras peticiones a las Cámaras y estaba respaldado por más de dos millones de firmas y por la voluntad unánime de los quince millones de habitantes que tiene el país, si bien de esas firmas hay constancia en la Cámara de Diputados de haberse recibido cerca de los dos millones, porque las demás por diversas causas no alcanzaron a ser allí presentadas.

Dada la determinación del Episcopado de no acudir a las armas sino a las Cámaras, la carta continúa con los siguientes pasos:

Y por fin, en este mismo año de 1926 volvieron los católicos a presentar al Congreso de la Unión nuevos Memoriales, substancialmente sobre los mismos puntos de reforma, reforzando la petición con nuevos y apremiantes argumentos, y con un magnífico estudio de legislación comparada, que muestra bien a las claras que la Constitución Mexicana de 1917, en lo relativo a la libertad de conciencia y demás libertades que han sido violadas en odio al catolicismo, es sólo comparable, en su inferioridad, a la de Rusia, si no es que en algunos puntos se muestre más radical y jacobina, lo cual es un oprobio para la moderna civilización y especialmente para nuestra patria, que fue mecida a su nacimiento en brazos de la Católica Madre España y redimida, vigorizada y educada en la santa fe de Cristo. A esta petición contenida en el Memorial  que fue enviado a las Cámaras el día 3 de septiembre del presente año, han venido a sumarse innumerables adhesiones, calzadas igualmente por millares y millares de firmas de los católicos y no católicos de toda la República.

Del Archivo Secreto Vaticano (ASV) busta 48, f 249

Las palabras del Presidente Calles a los Prelados de acudir a las Cámaras o apelar a las armas, queda en el colectivo como un anticipo provocador de lo que efectivamente acabó sucediendo meses después. A pesar de que la decisión de los católicos fue seguir el camino de las leyes, al final no quedó más remedio que apelar a las armas, tal y como lo indicó el mismo Presidente.

Es importante considerar también el estudio de legislación comparada, que hicieron los investigadores en apoyo al Episcopado, al señalar que existe un odio a los católicos detrás de las leyes, que coartan la libertad de conciencia y desempeño de la religión, sólo existente algo similar en Rusia.

Estas dos opciones, la ley o las armas, estarán presentes en las posturas que determinarán el futuro desempeño de los católicos.

@arquimedios_gdl

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