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YARA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

“El interés de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.

Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte”, establece a la letra, el Artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En atención a este tema, hablar de los hogares de acogida, es brindar una alternativa para aquellos menores que, por alguna circunstancia y por un periodo, no tienen la posibilidad de crecer junto a sus padres biológicos.

Al respecto, el Presidente del Frente Nacional por la Familia en Jalisco, Emmanuel Torres, explicó que “cuando por diferentes circunstancias que pudieran presentarse en la familia, no se ve conveniente que la custodia del menor la ejerzan los padres, el Estado asume la custodia de ellos, para tratar de generar mejores condiciones de vida. Ahí es donde algunas familias pudieran dar espacio de acogida a estos niños, con la finalidad de que convivan en un entorno familiar mucho más sano y que permita su desarrollo de manera adecuada”. En todos estos casos existe seguimiento por parte de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

A FAVOR

Sobre este esquema, el abogado aseguró que el Frente Nacional por la Familia ha tenido experiencias positivas, que muchas veces pueden terminar en una adopción; sin embargo, dijo, en Jalisco no es algo a lo que se recurra con frecuencia, ya que en el 2019, el Estado sólo recibió 12 solicitudes de familias que buscaban dar acogida a los menores; en 2021, a pesar de la pandemia, la situación mejoró y fueron 30 las peticiones, cifra muy por debajo de los mil 386 niños, niñas y adolescentes, que en ese mismo año eran candidatos para un hogar así.

“Nosotros como Frente consideramos que la situación que tienen esos menores es mucho mejor si están en una familia de acogida, que en un albergue, porque nos habla de una esperanza de adopción para el niño y de que le sea devuelto, lo que por alguna circunstancia no tienen, que es la posibilidad de tener una mamá y un papá”.

En la legislación

Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 4: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

X. Familia de Origen: Aquella compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado.

XI. Familia Extensa o Ampliada. Aquella compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado.

XII. Familia de Acogida: Aquella que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, crianza positiva y promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

XIII. Familia de Acogimiento pre-adoptivo. Aquella distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio superior de la niñez.

Artículo 26: El Sistema DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.

II. Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo.

III. Sean sujetos de acogimiento pre-adoptivo como una fase dentro del procedimiento de adopción, que supone la vinculación de niñas, niños y adolescentes, respecto del cual ya se ha declarado la condición de adoptabilidad con su nuevo entorno y determinar la idoneidad de la familia para convertirse en familia adoptiva.

IV. En el Sistema DIF Nacional, así como los sistemas de las Entidades y Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo.

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