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PBRO. EDUARDO MICHEL FLORES

Un día una señora me preguntó: “Padre, ¿puede un sacerdote negar la comunión a una persona?”, yo le dije: “¿Por qué me pregunta eso?”, entonces ella me dijo: “El fin de semana pasado fui a misa a otra parroquia y cuando estaba en la fila para comulgar vi que el sacerdote le dijo algo a un señor que estaba formado en la fila más adelante de mí, y finalmente no le dio la comunión, entonces, mientras eso pasaba, varias personas comenzaron a murmurar que el padre le había negado la comunión a ese señor, unas personas dijeron que no podía hacerlo, otras personas, en cambio, decían que sí podía, se desató un cuchicheo y no se concluyó nada, algunos esperábamos que tal vez el padre comentaría algo al respecto al final de la misa, para aclarar la situación, pero no lo hizo, por eso quise venir a preguntarle”.
Entonces yo le dije: “Como regla general a los católicos no se les debe negar la comunión salvo por una razón grave. La Ley de la Iglesia establece que ‘Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los buscan en los momentos apropiados, están debidamente dispuestos y no tienen prohibido por ley recibirlos’. Sin embargo, también dice que aquellos ‘que tercamente permanecen en pecado grave no deben ser admitidos a la Sagrada Comunión’. Los sacerdotes somos custodios de los sacramentos, por eso, aunque en teoría deberíamos darlos a quien los solicite, sin embargo, puede haber razones graves que exijan lo contrario”.

Por ejemplo, si un sacerdote advierte que una persona en visible estado de ebriedad se acerca en la fila de la comunión y quiere comulgar, no solo puede, sino que debe negarle la comunión por el estado inconveniente en el que se acerca, también puede haber otras razones graves que orienten el actuar del sacerdote en el mismo sentido”

Dice la Ley de la Iglesia que un sacerdote puede negar la comunión a una persona cuando persiste obstinadamente en pecado grave. En la actualidad hay dos circunstancias en las que se manifiesta esta situación:
1.- La comunión de los divorciados vueltos a casar que no han obtenido una nulidad
2.- y la comunión para los políticos católicos que aceptan o promueven el aborto legal.
En cualquiera de estas situaciones, un sacerdote puede y debe negar la comunión. Sin embargo, nunca se debe negar la comunión sin la debida oración y discernimiento. Nunca debe hacerse por otra razón que la acción se entienda necesaria para el bien de todos los fieles, así como para el bien de la persona a la que se le niega la comunión. La forma correcta de actuar es que el sacerdote hable con las personas que estén en estas circunstancias en privado y las convenza de no acercarse a comulgar hasta que se corrija su situación. Negar la comunión a alguien no es una declaración sobre el estado de su alma, sino que es una reacción a la información disponible públicamente que muestra que la persona no está en ‘comunión’ con la Iglesia y sus enseñanzas.

En estas circunstancias, la recepción de la comunión de esas personas puede hacer que otros duden o malinterpreten las enseñanzas de la Iglesia.
Debido a que los católicos que están divorciados y vueltos a casar (sin anulación) están objetivamente en una situación contraria a la enseñanza de la Iglesia para poder comulgar, la Iglesia enseña que no pueden recibir la comunión hasta que se regularice su situación. La Iglesia, como buena madre, mira por el bien espiritual de sus fieles, y con estas medidas, como con otras semejantes, actúa solo mirando por la salvación de sus hijos, por lo tanto, hay que comprender por qué la Iglesia y los sacerdotes actúan de una manera antes de juzgarlos o condenarlos.

Que Dios los bendiga.
Nos leemos la próxima semana.

@arquimedios_gdl

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