Pbro. Eduardo Michel Flores
En cierta ocasión una señora joven me preguntó: “Padre, ¿puedo invitar como padrinos de bautismo de mi hija a una pareja no casada por la Iglesia?”, yo le respondí: “Antes de responderle quisiera que me explicara un poco más la situación a la que se refiere”, ella me dijo: “Padre, mi esposo y yo somos católicos practicantes, acabamos de tener nuestro segundo hijo, es una niña, y queremos bautizarla, y hemos pensado en invitar como padrinos a una pareja que no está casada por la Iglesia, sino solo por lo civil”.
Yo le dije: “Como católicos practicantes seguramente ustedes sabrán que la Iglesia pide que si quieren bautizar a un hijo pueden invitar como padrino a un hombre o a una mujer, no es obligatorio que inviten a dos personas, una sola es suficiente, o pueden ser un hombre y una mujer que no tengan relación entre ellos; es decir, que no estén casados entre ellos, pueden ser cada uno solteros o casados con otra pareja, pero viviendo en gracia de Dios.
Lo ideal es que si invitan a un hombre y a una mujer, sean un matrimonio casado por la Iglesia”.
Entonces ella me interrumpió para decirme: el caso de la pareja a quien queremos invitar es un caso particular”.
Yo le dije: “Y ¿en qué consiste lo particular de su situación?”, ella me dijo: “Es que la pareja que escogimos como padrinos de nuestra hija son un hermano de mi esposo y su pareja, él se casó hace 3 años, y su matrimonio duró menos de un año, él se separó de su esposa e inició un proceso de nulidad matrimonial que está bastante adelantado, y según el abogado de la causa mi cuñado es muy probable que pronto pueda volverse a casar por la Iglesia ya que la persona con la que vive desde hace un año es soltera”.
Le respondí que la Iglesia es muy clara en la impartición de los sacramentos.
“Si quienes van a ser invitados como padrinos en un bautismo están casados, deben haber recibido el Sacramento del Matrimonio, en razón del testimonio que deben dar como colaboradores en la educación cristiana de sus ahijados, y deben presentar constancia de su matrimonio eclesiástico”.
“Los requisitos puestos por la Iglesia para la recepción de los sacramentos son de valor universal, es decir son iguales donde quiera, tienen su razón de ser y no están sujetos al criterio del sacerdote”.
Ella me dio que si podía hacer una excepción y le respondí: “Mire, no dudo delo que me dice, pero los requisitos que pide la Iglesia para poder administrar un sacramento no dependen de sentimientos o simpatías, sino que, por una parte miran la santidad del sacramento y por otra el bien espiritual de quien recibe el sacramento.
Si se pide constancia de matrimonio eclesiástico eso se debe a que los padrinos deben ser modelo de vida cristiana para su ahijado, poder recibir los sacramentos y estar en gracia de Dios al momento de apadrinar”.
Muchas veces, para elegir padrino de bautismo de sus hijos, algunos matrimonios suelen tomar en cuenta su amistad, parentesco o interés con el posible candidato, sin considerar que éste realmente pueda hacer las veces de padre espiritual de su ahijado y acompañarlo en su camino de fe.
Los padrinos deben ser padres espirituales del recién bautizado. En una palabra, ser padrino no sólo significa un honor, sino una responsabilidad. Los padrinos deben ser personas con una vida cristiana coherente, para que puedan influir positivamente sobre sus ahijados.
Papás: piensen seriamente en el bien espiritual de sus hijos, a la hora de elegir padrinos.
Dios los bendiga, nos leemos la próxima semana.