
PBRO. EDUARDO MICHEL FLORES
En cierta ocasión vino una joven y me preguntó: “Padre, ¿qué es la excomunión?”, yo le respondí: “¿Por qué me preguntas eso?”, ella me contestó: “Es que el otro día escuché a un sacerdote en un video, y estaba comentando el caso de una joven que desgraciadamente, después de quedar embarazada, al pecado de fornicación había añadido el grave pecado del aborto, que no solo es un pecado mortal abominable, sino que incluso conlleva la pena de excomunión, yo, como no sé qué es la excomunión le pregunté a mi mamá y ella me dijo que no estaba segura de lo que era, pero que era como quedar fuera de la Iglesia o estar condenado en vida, o algo así, pero me dijo que si quería estar segura mejor acudiera a un sacerdote, por eso estoy aquí”.
Yo le respondí: “La excomunión es la pena más severa que la Iglesia puede imponer, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, es una sanción o castigo que la Iglesia determina como respuesta a acciones o comportamientos considerados como graves ofensas o transgresiones contra la doctrina y disciplina de la Iglesia, e implica excluir temporal o permanentemente a un el de la comunión y participación plena en la vida sacramental de la Iglesia”.
Entonces ella me preguntó: “¿Y como cuáles acciones o comportamientos pueden ser considerados graves ofensas o transgresiones contra la doctrina o disciplina de la Iglesia?”.
Le contesté: “Se trata de delitos sumamente graves, como la apostasía, la herejía o el cisma; la violación directa del sigilo sacramental por parte de un sacerdote; el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo”, ella me dijo: “¿Y la persona que es excomulgada queda fuera de la Iglesia?”, yo le dije: “La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia, pero sí la separa de la participación de la comunión eclesial, es decir, que un excomulgado está impedido de participar en la Santa Misa, recibir la Sagrada Comunión, la Confesión, y los demás sacramentos, y no puede ser padrino ni participar activamente en la vida de la Iglesia”.
Entonces ella me preguntó: “¿Y quién puede perdonar una excomunión?”, yo le respondí: “Sólo puede ser perdonada por el Papa, por el Obispo, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso uno que esté privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión”.
En la excomunión es el pecador, y no la Iglesia, quien rompe la comunión. La excomunión no es un castigo, sino una medida medicinal. La Iglesia, como madre y maestra, debe advertir sobre la seriedad de los males mortales para el alma y sus consecuencias, con el propósito de atraer al pecador al arrepentimiento y el retorno a la comunión. Pero si este se obstina en el pecado, la excomunión le sirve para entender claramente su situación. El arrepentimiento hace posible la absolución de la excomunión.
La excomunión no es como una condenación en vida, ciertamente pone en peligro mortal al alma del excomulgado, pero en realidad, la excomunión tiene un sentido de misericordia. Es una forma en que la Iglesia hace ver al fiel cristiano la gravedad del delito que ha cometido, tan grave que al cometerlo se ha excluido de la comunión eclesial.
Pero la excomunión no es irreparable, si el fiel cristiano toma conciencia de la gravedad del delito, se arrepiente, da muestras sinceras de este arrepentimiento y pide volver al seno de la Iglesia, el Obispo le puede levantar la excomunión y la persona puede volver a ser recibida en la comunión de la Iglesia.
Que Dios los bendiga, nos leemos la próxima semana.