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Arnold Omar Jiménez

Después de la decisión tomada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del pasado 19 de enero, que confirmaba una resolución emitida por el Sala Regional especializada en el sentido que cuatro ministros de culto violentaron el marco legal tratando de influir en el voto de los ciudadanos ha vuelto a poner en el debate público un tema fundamental: el de la libertad religiosa.

La coyuntura es más que oportuna para denunciar el carácter anacrónico, decimonónico y trasnochado del marco legal que en materia de libertad religiosa hay en México y que da pie a situaciones injustas, como las que hoy estamos viviendo.

NO HAY LIBERTAD RELIGIOSA

En realidad, en México no gozamos de plena libertad religiosa. Este fenómeno hunde sus raíces en una visión liberal y jacobina de la historia mexicana que ha traído como consecuencias una legislación que contradice a la doctrina moderna de los derechos humanos, al derecho internacional público positivo e, incluso, a los tratados internacionales que México ha signado en esta materia.

 La reforma constitucional de 1992 que dio vida al marco jurídico que hoy regula a las asociaciones religiosas y ministros de culto en el país, centró el tema en la necesidad práctica de mejorar políticamente las relaciones con las Iglesias – un tema importante- pero olvidó el tema esencial, la comprensión de la vigencia del derecho humano a la libertad religiosa.

Este marco ideológico dio como resultado que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afirme que el principio que orienta las normas contenidas en dicho artículo es “el principio histórico del Estado y las Iglesias”.

 No se puede sino afirmar que estamos frente a una legislación anacrónica, que en la práctica supone que la libertad religiosa es una especie de concesión que el Estado hace a las Iglesias y no un derecho humano de las personas.

Es incomprensible que en una legislación en la materia se ignore el concepto de libertad religiosa marginándose del contexto internacional.  Más grave aún, la misma reforma del año 1992 da una especie de interpretación irracionalista al acto por el cual se realiza una opción religiosa; así el artículo 24 de nuestra Carta Magna afirma que: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

Esta expresión, “agrade”, resulta absurda desde un punto de vista antropológico, porque atribuye la opción religiosa a un cierto “agrado o desagrado” de la persona. Es absurda justamente porque esta palabra pone el énfasis en el ámbito de los dinamismos no racionales.

LIBERTAD RELIGIOSA Y DERECHOS HUMANOS

Lo que debió enfatizarse en el texto constitucional es la más amplia libertad religiosa como derecho de las personas con su limitante del derecho de terceros.  En efecto, la reciente decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala precisamente que los ministros de culto “violaron” el principio constitucional de separación Iglesia-Estado.

En México no será posible aspirar a una plena libertad religiosa sino hay una reforma constitucional que asuma el tema en el contexto de los derechos humanos fundamentales.

Esta reforma, queda claro, no será posibilitada desde el gobierno ni desde la oposición que comparte la visión del nacionalismo revolucionario. Acaso será posible gracias a la presión que puedan hacer las iglesias y los grupos de la sociedad civil interesados en el tema. Mientras tanto, seguiremos teniendo este tipo de sentencias judiciales, que hablan de un sistema político ideologizado, que huele a viejo, a rancio y que se resiste a morir amparado en el más viejo y anacrónico discurso laicista.

@arquimedios_gdl

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